REDR se suma a las reivindicaciones de la CNMC para asegurar el acceso al dinero en efectivo en cualquier lugar de España
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22 de noviembre de 2024 Fuente: CNMC

Desde 2008, el 30% de los cajeros han desaparecido en España debido al cierre de oficinas bancarias y la digitalización del sector. Los habitantes de las zonas rurales, las personas mayores y quienes tienen menos competencias digitales han sido los más afectados por la exclusión financiera.
Ante la noticia publicada esta semana en la que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) indicaba una serie de recomendaciones a favor de medidas como la retirada de efectivo en los comercios para suplir la falta de cajeros automáticos en zonas rurales, desde REDR nos queremos sumar a estas demandas, que consideramos imprescindibles para nuestros pequeños municipios. Cerca de 5.000 de los más de 8.000 municipios españoles cuentan con menos de 1.000 habitantes, sin embargo, la gran mayoría de ellos ve cómo, año tras año, se va limitando el acceso a dinero en efectivo a su población. Esta población rural, envejecida y con menores índices de digitalización, se enfrenta además a una menor posibilidad de acceder a su propio dinero por el simple motivo de vivir en un área rural menos poblada o comunicada.
El acceso al dinero en efectivo por parte de cualquier ciudadano o ciudadana, independientemente del lugar donde resida, está recogido en la Recomendación 2011/442/UE de la Comisión Europea, que determina que todo Estado miembro debe garantizar el acceso a un núcleo de servicios de pagos esenciales, entre los que figura la posibilidad de realizar depósitos y retirar fondos en efectivo.
Por otra parte, la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, establece, además del derecho de acceso general a una cuenta de pago básica a toda persona, la potestad de los Estados miembros de exigir a las entidades de crédito que apliquen condiciones más ventajosas para los consumidores vulnerables. Entre estos servicios básicos se encuentran aquellos que permitan retirar, en la ventanilla o en los cajeros automáticos fuera del horario de apertura de la entidad de crédito, dinero en efectivo de cuentas dentro de la Unión.
Reproducimos aquí la noticia completa publicada por la CNMC:
Facilitar la retirada de efectivo directamente en los comercios es una de las medidas que propone la CNMC en un reciente estudio elaborado a petición del Defensor del Pueblo. La institución solicitó identificar fórmulas para garantizar, en términos prácticos, la competencia en entornos donde no esté asegurada la presencia de varias entidades bancarias (INF/CNMC/028/24).
Iniciativas públicas y privadas
Desde 2008, el 30% de los cajeros han desaparecido en España debido al cierre de oficinas bancarias y la digitalización del sector. Los habitantes de las zonas rurales, las personas mayores y quienes tienen menos competencias digitales han sido los más afectados por la exclusión financiera. La CNMC sigue con atención el desarrollo del sector financiero y su impacto en la competencia.
Para atajar esos problemas, se han puesto en marcha acciones privadas como el “Protocolo estratégico para reforzar el compromiso social y sostenible de la banca”, firmado por las patronales bancarias, y medidas públicas, a través de expedientes de contratación, de ayudas o de prestaciones ofrecidas por empresas como Correos.
Recomendaciones
El estudio de la CNMC analiza las citadas medidas y realiza varias sugerencias.
En el caso de las iniciativas privadas:
- Desarrollar una regulación específica de los servicios de cashback y cash-in-shop, para implantarlos como sistemas alternativos o complementarios a los cajeros automáticos.
El cashback permite al cliente comprar en una tienda y, al pagar con su tarjeta (o aplicación), solicitar el cobro del producto más una cantidad. Esa cantidad adicional se le devolverá directamente en dinero.
El cash-in-shop no necesita vincular la retirada de efectivo a una compra. A modo de cajero, en la tienda puede solicitar retirar dinero.
- Implementar programas de información y/o formación financiera sobre el uso, funcionalidad, límites y riesgos de estos dos servicios.
- Diseñar una solución de mercado que permita implementar el cashback y el cash-in-shop mediante tarjetas de crédito o débito, compensando y liquidando las operaciones. El uso de tarjetas los convertiría en servicios más accesibles para los colectivos vulnerables o con menos habilidades digitales.
En el caso de las iniciativas públicas:
- Constatar que existe una necesidad que los operadores presentes en el mercado no satisfacen (ni real ni potencialmente).
- Plantearse calificar jurídicamente ciertos servicios financieros básicos como servicios económicos de interés general de cara a establecer obligaciones de servicio público. Todo ello sin perjuicio de que adicionalmente pueda optarse por otras vías, como procedimientos de contratación o subvenciones públicas.
- Valorar alternativas (por ejemplo, utilizar “ofibuses” o medidas como el cashback, cash-in-shop) y justificar su elección, aplicando los principios de buena regulación del ordenamiento jurídico.
- Evaluar las intervenciones públicas —logro de objetivos o su consecución de forma más eficiente con otros métodos (evaluación intermedia y ex-post)—.
- En procedimientos de contratación o de ayudas públicas:
· Recurrir a la concurrencia competitiva siempre que sea posible.
· Evitar limitaciones injustificadas a que participen operadores como proveedores de servicios o beneficiarios de las ayudas.
- En el caso de la empresa pública Correos:
· Insistir en el carácter abierto de las prestaciones que puede ofrecer a las entidades bancarias, evitando exclusividades vinculadas a ciertos perfiles de operadores o zonas territoriales.
· Potenciar que los colectivos vulnerables conozcan sus servicios para realizar operaciones bancarias.
Diferenciar en su contabilidad interna entre los servicios y productos parte del servicio postal universal y los demás servicios y productos.
La CNMC puede actuar de oficio (artículo 5.1.h de la Ley de creación de la CNMC) o a partir de una consulta de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (artículo 5.2).
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