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La REDR formará parte del Comité Ejecutivo de la Asamblea de la Red Rural Nacional 2014-2020

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Desarrollo Rural

16 de abril de 2015 Fuente: REDR

El Reglamento Interno de la RRN establece su composición, funcionamiento y modelo de gobernanza.

El artículo 54.1 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 (FEADER) indica que cada Estado miembro debe establecer una Red Rural Nacional que integre las organizaciones y administraciones participantes en el desarrollo rural y a los socios consultados para elaborar el Acuerdo de Asociación (artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013).

El artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 (FEADER) señala que los estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para la creación y el funcionamiento de la RRN.

El Reglamento Interno de la RRN establece su composición, funcionamiento y modelo de gobernanza.

El artículo 1º del Reglamento Interno  desarrolla la composición de la RRN:

  • Presidencia
  • Unidad de Gestión de la RRN
  • Asamblea
  • Comité Ejecutivo

El artículo 1.3 del Reglamento Interno establece que:

La Asamblea está compuesta por todos los miembros de la RRN

Las organizaciones y entidades que formen parte de la RRN deberán tener ámbito nacional y acreditar su vinculación con el medio rural

El listado inicial de miembros de la RRN 2014-2020  está integrado por:

  • Miembros del Comité de Seguimiento del Programa de la RRN 2007-2013
  • Unidades de gestión del PNDR 2014-2020
  • Socios consultados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la elaboración del Acuerdo de Asociación

La distribución de los 104 miembros de la Asamblea es la siguiente:

  • 39 organismos de las Administraciones Públicas
  • 41 agentes económicos y sociales
  • 20 representantes de la sociedad civil
  • 4 entidades EIP

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