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La Comunidad de Madrid elabora su PDR con 9 meses de retraso

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Desarrollo Rural

14 de abril de 2015 Fuente: DOCM

La cofinanciación del FEADER es variable dependiendo de las medidas y la región en que se aplique. 

La dotación del FEADER para este nuevo PDR ha sido establecida en el marco de la Conferencia Sectorial de 21 de enero de 2014 en la que se territorializó el importe previsto por la UE para toda España.

La cofinanciación del FEADER es variable dependiendo de las medidas y la región en que se aplique. En la Comunidad de Madrid, considerada región de competitividad, oscila desde un 53% en general hasta el 75% y 80% de cofinanciación FEADER para algunas operaciones vinculadas con el medio ambiente, el cambio climático o la innovación. La Administración General del Estado (AGE), a través del MAGRAMA, se ha comprometido a cofinanciar el 30% de la parte nacional; por tanto la Comunidad de Madrid cubrirá el otro 70% de la parte nacional.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, se somete a consulta pública durante un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del 11 de abril, día siguiente al de la publicación en el BOCM, el borrador del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, con inclusión del Informe de Sostenibilidad Ambiental, a fin que los interesados puedan formular cuantas observaciones consideren oportunas.

La documentación podrá ser examinada en las dependencias del Área de Desarrollo Rural de la Dirección General del Medio Ambiente, calle Alcalá, número 16, planta baja, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce, y en esta página web.

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones y observaciones que estimen oportunas ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Dirección General del Medio Ambiente. Área Desarrollo Rural), que deberán ser presentadas dentro del plazo indicado en el Registro de dicha Consejería (calle Alcalá, número 16), o por cualquiera de los medios previstos al efecto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

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