España se posiciona frente al futuro de la PAC en el documento de reflexión ‘Horizonte 2020’
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28 de diciembre de 2009 Fuente: REDR
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha hecho público un documento de trabajo con la contribución española al debate sobre el futuro de la Política Agraria Común (PAC) más allá del 2013.
En lo que respecta al desarrollo rural, el documento recoge las siguientes consideraciones:
"El desarrollo de las áreas rurales es de máxima importancia para la Unión Europea y para España. Por ello es importante coordinar los distintos esfuerzos a nivel comunitario, nacional y regional, con criterios de subsidiariedad y de forma integrada con otras políticas sectoriales que incidan en el territorio.
En el marco de la PAC y en un escenario de escasez de recursos, la prioridad es mantener el modelo agrario europeo. En la perspectiva del Horizonte 2020 las políticas agrarias en el marco del desarrollo rural deben orientarse para ayudar a las explotaciones agrarias y a la industria agroalimentaria a mejorar su eficacia y productividad para poder contribuir a un modelo agrícola e industrial sostenible, competitivo e innovador, así como para afrontar seriamente los nuevos retos de la agricultura y de la sociedad, especialmente los derivados del cambio climático y de la gestión sostenible de los recursos.
La política de desarrollo rural debe encontrar su anclaje conceptual y enmarcarse en un escenario transversal de políticas territoriales que encaja dentro del principio de subsidiaridad. En España existe una buena experiencia con la Ley de Desarrollo Sostenible para el Medio Rural.
La nueva política de desarrollo rural de la PAC tendría un marco semejante al actual, sobre la base de ejes temáticos de actuación y programas territoriales de desarrollo regional.
Hay que romper con la dialéctica del equilibrio entre los dos pilares de la PAC. La PAC es una unidad y los distintos fondos para su financiación previstos en el Tratado responden más a situaciones temporales que a una categoría sustancial de pagos que deban ser cubiertos por uno y otro fondo".
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