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El BOE publica el texto del primer Estatuto que define qué es una mujer agricultora

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Desarrollo Rural

30 de octubre de 2015 Fuente: Agroinformacion

Recoge que no habrá ayudas a las entidades que no tengan una presencia de mujeres en sus órganos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge en su edición de este jueves día 29 el contenido del Estatuto de las Mujeres Agricultoras aprobado por el Gobierno Vasco con el propósito de "responder a la necesidad de afrontar la discriminación que sufren las mujeres en el sector agrario", según expone el texto. El Estatuto define como "mujer agricultora" aquella que obtenga al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada para la explotación no sea inferior al 25% de su renta total. El tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o agrarias complementarias, conforme a las unidades de trabajo agrario, ha de ser superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

El objetivo de la Ley 8/2015 del País Vasco, que entró en vigor el pasado 22 de octubre, es "hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en el sector agrario, avanzando en los principios recogidos en la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres".

Además, pretende "garantizar a las mujeres agricultoras el ejercicio efectivo de sus derechos, para promover su autonomía y fortalecer su posición social, económica y política con el fin de que su actividad se desarrolle con las máximas garantías de profesionalidad, dignidad y seguridad".

Esta ley tiene como principios "la igualdad de trato, sin perjuicio de la acción positiva para las mujeres" a través de la "promoción de acciones y ayudas que faciliten su afiliación a la Seguridad Social", "la igualdad de oportunidades y la integración de la perspectiva de género".

Impulsa directamente el desarrollo de la titularidad compartida

La normativa, que distingue entre la discriminación directa, indirecta y múltiple, tiene en cuenta las diferencias de situación entre las mujeres agricultoras por razón de su "origen étnico, raza, religión, opinión, pertenencia a una minoría nacional, lengua, nacimiento, edad, discapacidad, orientación sexual o patrimonio".

La titularidad compartida de la explotación agraria y de todos los beneficios y derechos que esta conlleva, a la que "las mujeres agricultoras tienen derecho a acceder, en igualdad de condiciones que los hombres agricultores", es el objetivo que más desarrolla la ley.

"Las administraciones vascas fomentarán el acceso de las mujeres a la titularidad registral de las explotaciones, así como a la titularidad de las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan a su explotación", apunta el Estatuto.

Sobre las normas reguladoras de ayudas y subvenciones, se dará "prioridad a la titularidad de las mujeres agricultoras siempre que no esté vedado por la normativa comunitaria", y a las solicitudes sobre "asignaciones de cuotas, adjudicaciones de terrenos de los fondos de suelo agrario, autorización administrativa de cultivo y similares".

Sin ayudas a las entidades que no tengan una presencia de mujeres en sus órganos

El Gobierno Vasco también se compromete con esta ley a que los órganos directivos de todas las entidades que integren el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi con competencias directas en el ámbito agrario tengan una "representación equilibrada entre mujeres y hombres".

Este Ejecutivo regional no concederá ayudas ni subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y "no tengan una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada".

Sobre los derechos derivados de la maternidad y la paternidad recoge que durante la interrupción de la actividad agraria por razones de embarazo, lactancia o cuidado de hijos o hijas tendrán acceso a los servicios de sustitución o a servicios sociales existentes en el territorio.

El Estatuto también dedica parte de su articulado a la protección frente a la violencia contra las mujeres y el acoso sexista, la salud en el trabajo, el derecho a la formación y la creación y composición de la Comisión de Seguimiento que velará por el cumplimiento de la normativa.

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