Red Española de Desarrollo Rural

Boletín

28/02/2015

La Comisión Europea aprueba el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para el periodo 2014 - 2020

Fuente: MAGRAMA
16 febrero 
  • Constituye el primer documento de programación, consensuado con las CCAA para la aplicación armonizada de la programación de Desarrollo Rural 2014 - 2020 en España
  • Para la aplicación eficaz del segundo pilar de la PAC, se contará con un Organismo de Coordinación de las autoridades de gestión

La Comisión Europea publicó el pasado viernes 13 de febrero la aprobación del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para el periodo 2014 - 2020. Constituye el primer documento de programación, consensuado con las Comunidades Autónomas, necesario para la aplicación armonizada de la programación de Desarrollo Rural para el horizonte 2020 en España. 

Contiene elementos comunes para diversas materias. Entre ellas:  los servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agraria; agroambiente y clima; agricultura ecológica; zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas.; medias forestales; inversiones de mejora de las explotaciones agrarias; infraestructuras públicas de regadío; transformación y comercialización de productos agrarios; instalación de jóvenes agricultores, innovación y estrategia LEADER.

Además el Marco incluye otros aspectos como:

  • Cuadro financiero resumen de la contribución anualizada del FEADER a los programas de desarrollo rural en España.
  • Mecanismo de transferencia de fondos entre programas, para aplicar en el caso de que exista riesgo de descompromiso.
  • Condiciones comunes a varias medidas, entre otras: la línea de base, exclusión de la doble financiación, agricultor activo, operaciones que afecten a dos o más CCAA, etc.
  • Delimitación entre las medidas del programa nacional y los programas de las comunidades autónomas.
  • Instrumento financiero plurirregional de adhesión voluntaria.

Organismo de Coordinación de las Autoridades de Gestión

Por otro lado, para la aplicación eficaz del segundo pilar de la PAC, se contará con un Organismo de Coordinación de las autoridades de gestión, de manera que sea posible coordinar de manera más eficaz las actuaciones de las Administraciones que intervienen en la elaboración y en la ejecución de los programas de Desarrollo Rural, para asegurar la coherencia y la interlocución con las autoridades comunitarias.

EL MARCO NACIONAL

La reglamentación comunitaria para el periodo 2014-2020 incluía la posibilidad de establecer un Marco Nacional en el caso de Estados miembros con programación  regionalizada, como es el caso de España. Durante la negociaciones de los reglamentos, España insistió en que este documento de programación debía contener, además de los elementos comunes, un cuadro financiero resumen de todos los programas de Desarrollo Rural.

Este cuadro serviría de base para el establecimiento de un instrumento de transferencia de fondos entre programas que evitaría la pérdida de financiación comunitaria para España.

En la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013 se acordó establecer un Marco Nacional concertado con las CCAA, para armonizar las condiciones de aplicación de determinadas medidas de Desarrollo Rural. También se acordó establecer el mecanismo de transferencia de los fondos.

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