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Artículo 1º - Con la denominación de Red Española de Desarrollo Rural, se constituye una Asociación de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º - El domicilio social de la Asociación se establece en c/ Comandante Albarrán, 8 de Ávila, pudiendo establecer delegaciones en aquellos lugares que considere convenientes. El ámbito de acción de la entidad es el estado de España.
Artículo 3º - La asociación tiene los siguientes fines:
Artículo 4º - Podrán ser socios todas aquellas personas que teniendo plena capacidad de obrar demuestren interés claro en los fines relacionados con la Asociación. Se distinguen socios individuales y socios colectivos. Serán socios individuales las personas físicas y socios colectivos las personas jurídicas.
Artículo 5º - Quienes deseen pertenecer a la a la Asociación deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva acreditando su carácter de grupo de acción local para el desarrollo rural y ésta la resolverá en la primera reunión que celebre.
Artículo 6º - Son derechos de los socios los siguientes:
Artículo 7º - Son deberes de los socios los siguientes:
Artículo 8º - La condición de socio se perderá por:
Artículo 9º - La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Asociación y estará constituida por todos los socios, según la representación que se determine por Asamblea General. Sus acuerdos serán válidos siempre que se adopten conforme se establece en la Ley y en los presentes Estatutos.
Artículo 10º - La Asamblea General es soberana en todo lo relacionado con la Asociación y sus acuerdos son obligatorios para todos los socios, presentes o no. Son exclusivas de la Asamblea General las siguientes facultades:
Artículo 11º - La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten por escrito un mínimo de un cuarto de los socios.
Artículo 12º - La Asamblea General se convocará por el Presidente de la Asociación con una semana de antelación como mínimo, mediante aviso a cada uno de los socios, expresándose el día, la hora, lugar de reunión, así como también el orden del día.
Artículo 13º - La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de la tercera parte de los socios; y en segunda convocatoria sea cual sea el número de asistentes. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar una hora después que la primera y en el mismo lugar.
Artículo 14º - Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directiva , modificación de los estatutos, disolución de la Asociación , constitución de una Federación de Asociaciones o integración en una que ya existía será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes.
Artículo 15º - La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por: Presidente/a, Vicepresidenta/e, Secretario/a, Tesorera/o y un mínimo de un vocal, de tal forma que exista un miembro por cada Comunidad Autónoma con socios en la entidad. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años renovándose por mitades anualmente, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
Artículo 16º - La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al semestre; y en todo caso cuando lo solicite el Presidente o un tercio de los integrantes de la misma.
Artículo 17º - Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes, y para su validez se requerirá de la presencia de al menos la mitad de sus miembros.
Artículo 18º - Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre; no obstante la Junta podrá contar, provisionalmente, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Artículo 19º - La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
Artículo 20º - La Junta Directiva podrá delegar funciones en uno o más delegados que se expresen en su nombramiento. Así mismo Podrá otorgarles poderes generales o especiales.
Artículo 21º - El Presidente/a de la Asociación también será presidente de la Junta Directiva.
Son propias de la dirección las funciones siguientes:
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, la vicepresidenta/e o el vocal de más edad de la Junta.
Artículo 22º - El Tesorero tendrá como función el control de los recursos de la Asociación, como también la presentación de los presupuestos anuales y balances, a fin de someterlos a la Asamblea General.
Artículo 23º - La Secretaria/o debe extender las actas de las reuniones y expedir las certificaciones de las mismas, con el visto bueno del Presidente.
Artículo 24º - La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional. El Límite anual del presupuesto ordinario de la Asociación será de cien millones de pesetas, el extraordinario de dos mil millones.
Artículo 25º - Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:
Y se dedicarán a la financiación de las actividades que se realicen.
Artículo 26º - La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.
Artículo 27º - Acordada la disolución la Asamblea General designará dos socios liquidadores que junto al Presidente y Tesorero procederán a liquidar, fijando el haber resultante si lo hubiera. El haber resultante una vez efectuada la liquidación se donará a una o más entidades que estando legalmente constituidas tuvieran idénticos o parecidos fines.
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