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Información corporativa - Quiénes somos - Estatutos actuales - Primeros estatutos

Primeros Estatutos

Capítulo 1: Denominación, Ámbito Territorial y Fines

Artículo 1º - Con la denominación de Red Española de Desarrollo Rural, se constituye una Asociación de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º - El domicilio social de la Asociación se establece en c/ Comandante Albarrán, 8 de Ávila, pudiendo establecer delegaciones en aquellos lugares que considere convenientes. El ámbito de acción de la entidad es el estado de España.

Artículo 3º - La asociación tiene los siguientes fines:

  • Promover el desarrollo rural.
  • Favorecer las acciones de los agentes económicos, sociales y entidades locales, que intervienen en una ZONA, para intercambiar, coordinar y gestionar programas ante la iniciativa comunitaria LEADER, o cualquier otra que facilite el desarrollo rural.
  • Promover medidas que faciliten el desarrollo del medio rural de forma integral. Sin ánimo de limitar se incluyen:
    • Apoyo técnico al desarrollo rural.
    • Potenciación del sector agrario.
    • Formación profesional y ayudas a la contratación.
    • Atención específica a los servicios sociales.
    • Fomento del Turismo rural.
    • Cuidado del Medio Ambiente.
    • Promover y apoyar a las pequeñas empresas, artesanía y servicios locales.
    • Ayuda a los grupos de desarrollo e integración de los mismos en una red supranacional.
  • Cualquier otra actividad lícita que acuerde emprender la Asamblea General.

Capítulo II: Socios, Admisión, Baja, Derechos y Deberes de los mismos

Artículo 4º - Podrán ser socios todas aquellas personas que teniendo plena capacidad de obrar demuestren interés claro en los fines relacionados con la Asociación. Se distinguen socios individuales y socios colectivos. Serán socios individuales las personas físicas y socios colectivos las personas jurídicas.

Artículo 5º - Quienes deseen pertenecer a la a la Asociación deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva acreditando su carácter de grupo de acción local para el desarrollo rural y ésta la resolverá en la primera reunión que celebre.

Artículo 6º - Son derechos de los socios los siguientes:

  • Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho de voz y voto.
  • Elegir y ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
  • Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
  • Disfrutar de todas las actividades y servicios comunes de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias.
  • Solicitar y recibir información sobre las actividades, administración y gestión de la Asociación

Artículo 7º - Son deberes de los socios los siguientes:

  • Ajustar su actuación a las normas estatutarias y disposiciones reglamentarias que sean promulgadas.
  • Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva.
  • Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
  • Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 8º - La condición de socio se perderá por:

  • Voluntad propia comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Fallecimiento en caso de socio individual o disolución en caso de socio colectivo.
  • No cumplir las obligaciones estatutarias.

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Capítulo III: Órganos Directivos y Forma de Administración

Artículo 9º - La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Asociación y estará constituida por todos los socios, según la representación que se determine por Asamblea General. Sus acuerdos serán válidos siempre que se adopten conforme se establece en la Ley y en los presentes Estatutos.

Artículo 10º - La Asamblea General es soberana en todo lo relacionado con la Asociación y sus acuerdos son obligatorios para todos los socios, presentes o no. Son exclusivas de la Asamblea General las siguientes facultades:

  • Modificar los Estatutos de la Asociación.
  • Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
  • Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y la memoria anual de actividades.
  • Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirles y sustituirles.
  • Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  • Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  • Disolver y liquidar la Asociación.

Artículo 11º - La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten por escrito un mínimo de un cuarto de los socios.

Artículo 12º - La Asamblea General se convocará por el Presidente de la Asociación con una semana de antelación como mínimo, mediante aviso a cada uno de los socios, expresándose el día, la hora, lugar de reunión, así como también el orden del día.

Artículo 13º - La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de la tercera parte de los socios; y en segunda convocatoria sea cual sea el número de asistentes. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar una hora después que la primera y en el mismo lugar.

Artículo 14º - Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directiva , modificación de los estatutos, disolución de la Asociación , constitución de una Federación de Asociaciones o integración en una que ya existía será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes.

Artículo 15º - La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por: Presidente/a, Vicepresidenta/e, Secretario/a, Tesorera/o y un mínimo de un vocal, de tal forma que exista un miembro por cada Comunidad Autónoma con socios en la entidad. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años renovándose por mitades anualmente, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

Artículo 16º - La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al semestre; y en todo caso cuando lo solicite el Presidente o un tercio de los integrantes de la misma.

Artículo 17º - Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes, y para su validez se requerirá de la presencia de al menos la mitad de sus miembros.

Artículo 18º - Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre; no obstante la Junta podrá contar, provisionalmente, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 19º - La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

  • Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General.
  • Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos Públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  • Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  • Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  • Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  • Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  • Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.
  • Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
  • Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
  • Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos.
  • Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
  • Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a la Asamblea General o que se delegue expresamente en la Junta Directiva.

Artículo 20º - La Junta Directiva podrá delegar funciones en uno o más delegados que se expresen en su nombramiento. Así mismo Podrá otorgarles poderes generales o especiales.

Artículo 21º - El Presidente/a de la Asociación también será presidente de la Junta Directiva.

Son propias de la dirección las funciones siguientes:

  • Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
  • Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
  • Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
  • Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, la vicepresidenta/e o el vocal de más edad de la Junta.

Artículo 22º - El Tesorero tendrá como función el control de los recursos de la Asociación, como también la presentación de los presupuestos anuales y balances, a fin de someterlos a la Asamblea General.

Artículo 23º - La Secretaria/o debe extender las actas de las reuniones y expedir las certificaciones de las mismas, con el visto bueno del Presidente.

Capítulo IV: de los Recursos Económicos

Artículo 24º - La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional. El Límite anual del presupuesto ordinario de la Asociación será de cien millones de pesetas, el extraordinario de dos mil millones.

Artículo 25º - Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:

  • De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  • De las subvenciones que reciba.
  • De las donaciones, herencias o legados.
  • De las rentas del patrimonio.
  • De los ingresos obtenidos mediante actividades lícitas realizadas en el marco de los fines estatutarios.

Y se dedicarán a la financiación de las actividades que se realicen.

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Capítulo V: de la Disolución de la Asociación

Artículo 26º - La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.

Artículo 27º - Acordada la disolución la Asamblea General designará dos socios liquidadores que junto al Presidente y Tesorero procederán a liquidar, fijando el haber resultante si lo hubiera. El haber resultante una vez efectuada la liquidación se donará a una o más entidades que estando legalmente constituidas tuvieran idénticos o parecidos fines.

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