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Acuerdo de Asociación

Acuerdo de Asociación 2014-2020

Para aprovechar al máximo la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y establecer principios que faciliten  el proceso de programación a nivel de los Estados miembros y regiones, se ha establecido un Marco Estratégico Común (MEC).

El MEC debe facilitar la coordinación sectorial y territorial de la intervención en el periodo 2014-2020.  Esta coordinación afectará a la relación entre  fondos EIE y (otras políticas e instrumentos de la Unión.

Para ello se tendrán en cuenta, las metas y los objetivos de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Europa 2020), teniendo en cuenta los retos territoriales clave de los diferentes tipos de territorio europeo.

Basándose en el MEC, cada Estado miembro debe preparar, en colaboración con sus interlocutores sociales, económicos, ambientales, etc.  y en diálogo con la Comisión, un acuerdo de asociación.

El acuerdo de asociación debe traducir los elementos del MEC al contexto nacional y establecer compromisos firmes para conseguir los objetivos de la Unión a través de la programación de los Fondos EIE. Dicho acuerdo debe establecer los mecanismos para garantizar la coherencia con la estrategia de la Unión para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como con los fines específicos de cada Fondo en cada Estado Miembro, mecanismos para garantizar una  ejecución efectiva y eficiente de los Fondos EIE y un enfoque integrado para el desarrollo territorial.

El Acuerdo de Asociación, por tanto es el documento, de carácter estratégico, elaborado por cada Estado miembro de la UE, que expone la estrategia y prioridades de inversión de los Fondos EIE (FEDER, FSE, FEADER y FEMP) para el período 2014-2020 y los mecanismos básicos para que sea efectiva.

A fin de contribuir a la estrategia Europa 2020 y a las misiones específicas de cada Fondo de acuerdo con los objetivos basados en el Tratado de la Unión Europea, incluida la cohesión económica, social y territorial, los Fondos EIE deben centrar su ayuda en un número limitado de objetivos temáticos comunes (11), recogidos en el Reglamento de Disposiciones Comunes. Los objetivos del desarrollo rural se enmarcarán en seis Prioridades de Desarrollo Rural, que reflejan los Objetivos Temáticos del MEC.

El acuerdo de asociación de España se envió oficialmente a la Comisión Europea el 22 de abril de 2014. Se puede consultar en el siguiente enlace:http://www.dgfc.sgpg.meh.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/fcp1420/p/pa/Paginas/inicio.aspx

* Información extraída de la web oficial del MAGRAMA

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