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Convocatoria de subvenciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria para 2018

06/06/2018 Área: Medio Ambiente Fuente: Red Cántabra de Desarrollo Rural

El Boletín Oficial de Cantabria del 28 de Mayo publicaba la Orden del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 17 de mayo de 2018, por la que se convocan las subvenciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria para 2018.

ANUNCIO EN EL BOC

Podrá participar en la presente convocatoria cualquier persona física o jurídica, que desarrolle
su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las
indicadas a continuación:

  • Las Entidades Locales que posean terrenos en un Espacio Natural Protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria o en su área de infl uencia socioeconómica.
  • Las personas físicas y empresas privadas, cuya residencia o sede social radique en un término municipal de aquellos que aporten terrenos a un Espacio Natural Protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y su actividad principal se desarrolle o se pretenda instalar en el mismo. Podrán tener la consideración de benefi ciarios a los efectos de esta norma las personas físicas que sin tener la condición de residentes sean propietarios de bienes inmuebles en las mismas áreas.
  • Instituciones sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en materia de conservación y uso sostenible de los recursos en un término municipal que aporte terrenos a un Espacio Natural Protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantener los requisitos durante todo el tiempo que dure la actividad.

No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas personas físicas, entidades, empresas o asociaciones que hayan sido condenadas por delito o falta o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente. Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades, empresas o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 y 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

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