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Ómnibus: todo lo que cambiará en la PAC a partir de 2018 en el Reglamento FEADER

04/01/2018 Área: Unión Europea Fuente: REDR / Agroinformación

La Unión Europea ha aprobado una reforma intermedia de la PAC, el llamado "Reglamento Ómnibus", que plantea una serie de "mejoras técnicas" en materia de pagos directos, desarrollo rural u organización común de mercado, entre otros aspectos.

Unas modificaciones que han entrado en vigor este 1 de enero y que todos los agricultores y ganaderos deben conocer porque afectarán directamente en sus declaraciones de la PAC de este año que ahora empieza. El Gobierno de España publicará durante la segunda quincena de enero el Real Decreto por el que se incorporará a legislación nacional el denominado "Reglamento Ómnibus" de la Unión Europea, tras su paso por el Consejo de Estado, por lo que se incorporará a la normativa nacional antes de febrero.

La UE ha publicado una nueva norma que modifica varios reglamentos de la PAC, incluido el relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El Diario Oficial de la Unión Europea (UE) publicó el pasado 29 de diciembre un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que introduce modificaciones técnicas en la PAC en varias normas anteriores relativas al desarrollo rural y jóvenes agricultores, pagos directos, cadena alimentaria o salud animal y vegetal, entre otras.

Se trata del Reglamento UE 2017/2393 de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Puedes descargarlo aquí:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017R2393&from=ES

He aquí un pequeño resumen de las principales novedades recogido en la web Agroinformación:

CAMBIOS EN LA APLICACIÓN DE LAS SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO

Los cambios DEL Reglamento Omnibus en la aplicación de las Superficies de Interés Ecológico (SIE) que incluye prohibir el uso de productos fitosanitarios en las superficies de interés ecológico, tanto en aquellas tierras en barbecho como las que se siembren con cultivos fijadores de nitrógeno.  Estas propuestas de simplificación que atañen tanto al primer como al segundo pilar de la PAC.

PAGOS ACOPLADOS

En lo que respecta a los pagos acoplados, los Estados miembros podrán concederlos a sectores vulnerables que sean especialmente importantes por motivos económicos, sociales y medioambientales, aunque no estén registrando una caída en su producción. Actualmente el apoyo acoplado está limitado a sectores que tienen problemas para mantener su nivel de producción habitual.

CAMBIOS EN LA FIGURA DEL AGRICULTOR ACTIVO

El acuerdo SOBRE EL Reglamento Omnibus también recoge una mayor libertad para que cada país determine qué requisitos de incluir la definición de agricultor activo. Este acuerdo supone que los Estados miembros tendrán más margen de maniobra para definir esta figura. Aunque las ayudas seguirán reservadas a quienes mantengan una actividad agraria mínima, a partir de 2018 podrán relajarse las exigencias relativas a la lista negra (actividades excluidas del pago de ayudas, como los aeropuertos o campos de golf) o incluso eliminar esa lista. Sin embargo, el Gobierno, tras consultar al sector y a las comunidades autónomas, no modificará la actual figura de "agricultor activo", un requisito que tienen que cumplir los productores y ganaderos para poder solicitar cada año los pagos directos de la PAC.

AYUDAS A LOS JÓVENES

Se permitirá mejorar las subvenciones a jóvenes, al acordarse aumentar sustancialmente las ayudas directas para los jóvenes agricultores, con el objetivo de apoyar el relevo generacional en el sector agrícola. Las subvenciones adicionales a los jóvenes podrán ser hasta un máximo del 50 por ciento superiores a la ayuda básica, frente al 25 por ciento actual, y desaparecerán los limites mínimo y máximo de hectáreas por explotación.

COEFICIENTE DE PASTOS (CAP)

Aunque normativa europea ya incluía a la dehesa como superficie de pasto (afectada en un 83 % como admisible) a efectos de las ayudas de la UE., la nueva definición reconocida en el Reglamento Omnibus por las autoridades comunitarias, lo que hace es incluir superficies arbóreas o "pasto arbustivo". Con este acuerdo, se dejará de penalizar al ganadero de la dehesa por una definición en vigor pensada para regiones del Norte de Europea y se facilita la aplicación de las exigencias ecológicas introducidas tras la última reforma.

INDEMNIZACIONES POR PÉRDIDAS

Va a permitir activar las indemnizaciones cuando las pérdidas de ingresos alcancen el 20%, en lugar del 30%, como hasta ahora y que dicha compensanción se incremente hasta el 70%en lugar del 65% actual.

POSIONAMIENTO AGRARIO EN LA CADENA ALIMENTARIA

Asimismo se incluyen en el Reglamento Omnibus también medidas dirigidas a mejorar la posición de los agricultores y ganaderos en la cadena alimentaria. En particular, todas las organizaciones de productores reconocidas en cualquier sector podrán planificar la producción y negociar contratos en nombre de sus miembros sin infringir por ello las normas de competencia. Hasta ahora, esta posibilidad estaba reservada a los sectores de leche, aceite de oliva, carne de vacuno y cultivos herbáceos.

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