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30/07/2013 Área: Mujeres Fuente: BOE
La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del
Instituto de la Mujer,
establece como su finalidad primordial la
promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de
ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida
política, económica, cultural y social. Para el cumplimiento de estos fines, se
contempla, entre otras funciones, el establecimiento de relaciones con
entidades y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, y se habilita
la disposición de los recursos económicos, anualmente consignados en los
presupuestos del organismo, para la convocatoria de subvenciones.
El Real Decreto 200/2012, de 23
de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone, en su artículo 4, punto 5, que
el Instituto de la Mujer
queda adscrito a este Ministerio, a través de la Dirección General
para la Igualdad
de Oportunidades. Por Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero del extinguido
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 10 de marzo), (en adelante
«Orden de bases reguladoras»), se establecieron las bases reguladoras generales
para la concesión de subvenciones, ayudas y becas del Instituto de la Mujer.
De acuerdo con las referidas
bases reguladoras, se realiza la presente convocatoria de subvenciones
destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal,
mediante ayudas económicas para el mantenimiento y funcionamiento de sus sedes.
Con ello se pretende potenciar y fortalecer este tejido asociativo, así como su
capacidad para participar en todos los ámbitos de la sociedad. La gestión
centralizada de esta subvención resulta imprescindible por la dimensión estatal
de los colectivos a los que va destinada para asegurar la plena efectividad de
las medidas dentro de la ordenación básica del Sector y para garantizar las
mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales
destinatarias y destinatarios en todo el territorio nacional.
En la convocatoria se establecen
los gastos que podrán ser objeto de financiación, los requisitos exigibles a
los beneficiarios, los criterios objetivos de valoración, los procedimientos de
instrucción, resolución, pago, y justificación, así como el concepto presupuestario
al que deben imputarse las correspondientes subvenciones y el crédito consignado
para esta finalidad en el presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, para el año 2013.
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