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El Instituto de la Mujer convoca la concesión de subvenciones destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal durante el año 2013

30/07/2013 Área: Mujeres Fuente: BOE

La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, establece como su finalidad primordial la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. Para el cumplimiento de estos fines, se contempla, entre otras funciones, el establecimiento de relaciones con entidades y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, y se habilita la disposición de los recursos económicos, anualmente consignados en los presupuestos del organismo, para la convocatoria de subvenciones.

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone, en su artículo 4, punto 5, que el Instituto de la Mujer queda adscrito a este Ministerio, a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades. Por Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero del extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 10 de marzo), (en adelante «Orden de bases reguladoras»), se establecieron las bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones, ayudas y becas del Instituto de la Mujer.

De acuerdo con las referidas bases reguladoras, se realiza la presente convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal, mediante ayudas económicas para el mantenimiento y funcionamiento de sus sedes. Con ello se pretende potenciar y fortalecer este tejido asociativo, así como su capacidad para participar en todos los ámbitos de la sociedad. La gestión centralizada de esta subvención resulta imprescindible por la dimensión estatal de los colectivos a los que va destinada para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del Sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarias y destinatarios en todo el territorio nacional.

En la convocatoria se establecen los gastos que podrán ser objeto de financiación, los requisitos exigibles a los beneficiarios, los criterios objetivos de valoración, los procedimientos de instrucción, resolución, pago, y justificación, así como el concepto presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones y el crédito consignado para esta finalidad en el presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, para el año 2013.

Más información en la publicación oficial del BOE.

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