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La modificación de la Ley del suelo permitirá contruir 1.000 viviendas en las zonas rurales de Cantabria

28/02/2012 Área: Instituciones Públicas Fuente: Red Cántabra Rural

El anteproyecto de Ley de Reforma del Régimen Jurídico del Suelo Rústico elaborado en 'estrecha colaboración' entre el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Medio Ambiente, y la Federación de Municipios de Cantabria (FMC), permitirá, según estimaciones de los propios ayuntamientos, construir alrededor de mil viviendas unifamiliares distribuidas 'de forma equilibrada' en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Esto, según el presidente Diego, abre 'un nuevo horizonte' a mucha gente que vive, cuida y protege el suelo rural, ya que permite 'más fijación de los ciudadanos de las zonas rurales a su entorno y facilita la vivienda en el núcleo y en el entorno de la familia'. El presidente ha destacado que esta norma da 'preferencia' a la rehabilitación frente a la construcción de nuevas edificaciones.

Diego ha afirmado, por ello, que el texto tendrá un efecto importante de reactivación del negocio y recuperación del empleo en el sector de la construcción, especialmente las pequeñas empresas.

El presidente, Ignacio Diego, ha realizado estas afirmaciones en un acto celebrado en Torrelavega en el que el Ejecutivo y la FMC han expuesto los detalles del texto a una buena parte de los alcaldes de la Comunidad. Diego ha estado acompañado por el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Javier Fernández, y por Julián Vélez, presidente de la FMC.

El anteproyecto presentado hoy, del que Diego ha confesado sentirse 'muy satisfecho', da 'un paso más allá de la construcción de viviendas unifamiliares, con un catálogo de usos que permite poner en valor el suelo rústico, con un desarrollo absolutamente sostenible de actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo'. Para ello, ha explicado, permite a los ayuntamientos 'más autonomía' para 'fomentar el desarrollo de la actividad económica en el suelo rural'.

Se trata de un texto normativo 'pragmático', que 'huye de modelos preconcebidos' y que incorpora 'la voz de los ayuntamientos', ya que ha sido confeccionado desde 'un nuevo modelo de relación' con ellos, basado en 'la participación, en el respeto a la autonomía municipal, la lealtad institucional y el principio de colaboración'.

Por su parte, el consejero de Urbanismo ha señalado que este anteproyecto de Ley no se podría entender sin el trabajo y las aportaciones de los ayuntamientos. 'Es un documento pragmático que recoge las soluciones que han aportado los municipios y esto nos sirve de estímulo para nuevas colaboraciones', ha dicho Fernández. En este sentido ha añadido que desde los ayuntamientos se hicieron multitud de alegaciones que han visto que se han tenido en cuenta a la hora de redactar el borrador del anteproyecto de ley de Reforma del Régimen Jurídico del Suelo Rústico.

El consejero ha definido como 'magnifico' el anteproyecto de Ley que servirá como punto de partida y podrá ser mejorado en las tramitaciones, primero gubernamental y luego parlamentaria. Para el titular de Urbanismo, estamos ante una Consejería municipalista con competencias que hay que realizar junto con los ayuntamientos. 'Desde un primer momento fijamos nuestro compromiso y como ya dijo el presidente Ignacio Diego, estamos ante una nueva forma de relacionarnos con las administraciones locales', ha dicho Fernández.

Ha dicho que con este texto se abre un camino para la dinamización del mundo rural y ha explicado que no es una reforma que va en contra de las anteriores, sino que recoge lo bueno como la figura del catálogo de edificaciones rústicas, 'este anteproyecto recoge lo existente y le da un plus de pragmatismo que se venía reclamando', ha matizado.

Anteproyecto de Ley de Reforma de Régimen Jurídico de Suelo Rústico

Este anteproyecto se sustenta sobre cuatro pilares, que son la creación de más usos para el suelo rústico, compatibles con su esencia; más posibilidades de rehabilitación para las construcciones existentes; más posibilidades de construcción de viviendas unifamiliares y de desarrollo de actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural y, en cuarto lugar, más autonomía municipal, dado que los Ayuntamientos van a decidir en cada caso el alcance con el que quieren aplicar la Ley en su término municipal.

El texto persigue ampliar los usos, desde el convencimiento de que la auténtica defensa del medio rural consiste en ofrecer a éste una alternativa real de futuro, que pasa por dotar al suelo rústico de un catálogo de usos que haga atractiva su protección, su cuidado y su desarrollo. Por esta razón, la reforma amplía la relación de usos y actividades que podrán llevarse a cabo en el suelo rústico con la finalidad de favorecer su dinamización social y económica.

En segundo lugar, se facilita y se potencia en todo el suelo rústico la recuperación y rehabilitación de las edificaciones existentes antes de acudir a la construcción de otras nuevas. Se apuesta, así, por la restauración de lo ya existente como fórmula para conseguir un desarrollo sostenible del medio rural, y para profundizar en su protección, al limitar el consumo de suelo rústico para usos constructivos.

En tercer lugar, se propone un modelo de crecimiento moderado y sostenible en torno a los núcleos existentes, que es la forma de crecimiento tradicional de los núcleos rurales. Se pretende orientar el crecimiento en los ámbitos próximos al suelo urbano, en las tradicionalmente denominadas corolas, mediante viviendas unifamiliares aisladas, que perpetúan y arraigan en el terreno las relaciones sociales y familiares posibilitando y favoreciendo la fijación de la población en el territorio, y también mediante instalaciones en las que puedan llevarse a cabo actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural que aportan un indudable valor al medio rural.

Al mismo tiempo se persigue dotar a esta nueva posibilidad de crecimiento de todas las cautelas y limitaciones necesarias para llevar a cabo una auténtica protección del suelo rústico, limitando la autorización a ámbitos espaciales muy concretos y próximos a los núcleos urbanos y tradicionales existentes, y exigiendo en todos los casos el debido respeto tanto a la tipología edificatoria preexistente, como al paisaje, al entorno y a los valores ambientales, con los que las nuevas construcciones tienen necesariamente que armonizar.

En la nueva regulación se mantienen las ya existentes figuras de los Planes Especiales de Suelo Rústico, y de los Catálogos de Edificaciones en Suelo Rústico, pero, junto a dichos instrumentos, se establece la posibilidad de obtener directamente las autorizaciones y licencias necesarias para poder llevar a cabo las actuaciones contempladas en la Ley, siempre que se cumplan los requisitos y los límites establecidos en la misma.

En cuarto lugar, se intensifica la esfera de la autonomía local, de modo que, por un lado, son los ayuntamientos los que asumen las competencias para la autorización de ciertas actuaciones, con lo que se agilizan y acercan al ciudadano la resolución de estos procedimientos, pero, por otra parte, se otorga a los municipios la posibilidad de modular y de decidir el nivel de aplicación de las nuevas medidas en el ámbito territorial de su término municipal.

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