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Propuesta del REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre determinadas disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se modifican Reglamento (UE) n º [...] [DR] en términos de recursos y su asignación para 2014

23/04/2013 Área: Unión Europea Fuente: REDR

Versión en inglés: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0226:FIN:EN:PDF

Versión en francés: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0226:FIN:FR:PDF

La Comisión Europea está haciendo todo lo posible por llegar a un acuerdo entre las Instituciones de la Unión Europea sobre la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) Lo que permitirá una PAC reformada para entrar en vigor el 1 de enero de 2014.


El objetivo es llegar a un acuerdo entre las instituciones en el Cuadro Financiero Plurianual y el acuerdo político sobre la reforma de la PAC antes del verano de 2013, se espera que la base jurídica para la Reforma de la PAC que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.Sin embargo, son necesarias medidas transitorias para definir los detalles técnicos que permitirá un ajuste sin problemas a las nuevas condiciones, garantizando al mismo tiempo la continuidad de las diversas formas de apoyo de la PAC.

En lo que respecta a los pagos directos, los Estados miembros, incluidas sus agencias, los contribuyentes deben tener el tiempo para prepararse adecuadamente y proporcionar información detallada a los agricultores, con antelación suficiente de las nuevas normas. Esto es por qué las aplicaciones 2014 serán procesados ​​sobre la base de las disposiciones transitorias.


En el  segundo pilar, define un régimen transitorio entre los dos períodos.


La programación es una práctica normal. Las disposiciones transitorias son suelen ser necesarias para establecer el vínculo entre los dos períodos de programación consecutivo, como ya se ha demostrado por la experiencia hecha en el comienzo del período programación actual. Sin embargo, para el desarrollo rural, es también esta vez necesario adoptar disposiciones transitorias específicas, en particular para atender las consecuencias de la demora de los nuevos pagos directos en ciertas medidas de desarrollo rural, en particular en lo relativo a la base de las medidas agroambientales y el clima y las normas de condicionalidad.


El régimen transitorio es necesario para que los Estados miembros puedan continuar asumiendo nuevos compromisos relacionados con las medidas a superficies o animales en 2014, incluso si se han agotado los recursos para el período actual.


Estos nuevos compromisos, así como los compromisos correspondientes, serán considerados en los nuevos presupuestos de los programas de desarrollo rural para el próximo período de programación.


En cuanto a la regulación horizontal, la necesidad de medidas provisionales limitado al sistema de gestión agrícola, la IACS y la condicionalidad, a causa de su vínculo con pagos directos. 

En vista de lo anterior, el Consejo y el Parlamento Europeo vienen en adoptar del final las disposiciones transitorias específicas que modifican actos básicos necesarios.

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