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ADERSUR publica dos nuevas convocatorias de ayudas LEADER para la comarca de Sierra Suroeste

04/08/2020 Área: LEADER Fuente: ADERSUR

Se ha publicado una nueva convocatoria pública de ayudas Leader (COVID-19) para la comarca de la Sierra Suroeste, gestionadas por el GAL ADERSUR.

Más información en https://cederjerez.com/convocatoria-de-ayudas/ y https://redex.org/leader

 Aquí encontrarás los extractos de la convocatoria:

  • EXTRACTO de las ayudas "XII convocatoria de ayudas LEADER (COVID-19) de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 en Sierra Suroeste para proyectos productivos en referencia a inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.infosubvenciones.gob.es/) y en la página web de ADERSUR http://www.cederjerez.com/.

Primero. Convocatoria.

El presente extracto, tiene como objeto, establecer la convocatoria de la línea de ayuda a proyectos englobados en la actuación inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.

Esta convocatoria, se publica al amparo de la Orden de 16 de enero de 2020,  por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, modificado por el Decreto ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionadas por el COVID-19 en la submedida 19.2 Apoyo para la realización de las operaciones, conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca de Sierra Suroeste en Extremadura contemplando 10  municipios: Fregenal de la Sierra, Higuera la Real, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, Valencia del Mombuey, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana y Zahinos.

El sistema de ayudas en el marco del eje LEADER tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

          

Segundo. Personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas, las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones tales como las comunidades de bienes y otras entidades ya constituidas a las que para cada una de las actuaciones previstas en la presente norma se les reconozca tal condición.

En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente normativa reguladora aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 16 de enero de 2020, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, modificada por el Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionadas por el COVID-19.

Cuarto. Cuantía.

Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 20.000,00 € que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 12.03.314A.789, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el Proyecto de Gasto 2016120030022.

Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el Anexo I del Tratado, la ayuda máxima será del 75% de la inversión y con el límite máximo de 7.500 € y tendrán consideración de mínimis.

Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el Anexo I del tratado, la ayuda máxima será de un 50% de la inversión y 7.500 € por proyecto, no teniendo consideración de mínimis.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de 2 meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

          

Sexto. Cofinanciación de las ayudas.

Esta línea de ayudas está cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), sufragándose el 25% restante con fondos de la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio).

  • EXTRACTO de las ayudas "XII convocatoria de ayudas LEADER (COVID-19) de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 en Sierra Suroeste para proyectos productivos en referencia a inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.infosubvenciones.gob.es/) y en la página web de ADERSUR http://www.cederjerez.com/.

Primero. Convocatoria.

El presente extracto, tiene como objeto, establecer la convocatoria de la línea de ayuda a proyectos englobados en la actuación inversiones en inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.

Esta convocatoria, se publica al amparo de la Orden de 16 de enero de 2020,  por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, modificado por el Decreto ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionadas por el COVID-19 en la submedida 19.2 Apoyo para la realización de las operaciones, conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca de Sierra Suroeste en Extremadura contemplando 10  municipios: Fregenal de la Sierra, Higuera la Real, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, Valencia del Mombuey, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana y Zahinos.

El sistema de ayudas en el marco del eje LEADER tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

          

Segundo. Personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas, las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones tales como las comunidades de bienes y otras entidades ya constituidas a las que para cada una de las actuaciones previstas en la presente norma se les reconozca tal condición.

En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente normativa reguladora aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 16 de enero de 2020, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, modificada por el Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionadas por el COVID-19.

Cuarto. Cuantía.

Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 50.000,00 € que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 12.03.314A.789, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el Proyecto de Gasto 2016120030022.

Se podrá subvencionar hasta el 75% de la inversión auxiliable y con el límite máximo de 7.500 € por proyecto, teniendo la consideración de mínimis.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de 2 meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Sexto. Cofinanciación de las ayudas.

Esta línea de ayudas está cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), sufragándose el 25% restante con fondos de la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio).

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