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Extremadura amplía el concepto de alojamiento rural a pueblos con hasta 20.000 habitantes

04/07/2017 Área: Artesanía y Turismo Fuente: El Periódico de Extremadura

  • El borrador del anteproyecto con los cambios está en fase de exposición pública. Se incluye un nuevo tipo de alojamiento: los establecimientos singulares

Artículo de Guadalupe Moral, publicado en El Periódico de Extremadura.

Los establecimientos que se ubiquen en poblaciones extremeñas hasta 20.000 habitantes podrán ser considerados alojamientos de turismo rural. Hasta ahora solo se podía utilizar este concepto en las poblaciones de menos de 10.000 habitantes. Esta es una de las modificaciones de la Ley de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura que quiere introducir la Junta de Extremadura.

El anteproyecto de ley que recoge este cambio, entre otros, está en exposición pública para recibir alegaciones y sugerencias. Esta modificación supone que todos los municipios de la región, excepto los siete que superan los 20.000 habitantes, podrán tener alojamientos rurales. «Es esencial atender las necesidades de los empresarios del medio rural, homogeneizar las distintas normativas en aras de una unidad de mercado e incrementar la eficacia en las medidas de promoción y apoyo a este sector, que en definitiva, coadyuvan al desarrollo rural de la región», argumenta el texto.

Además de ampliar el concepto de alojamiento rural a poblaciones con hasta 20.000 habitantes, la administración aprecia otras modificaciones en la ley del 2011. Entre ellas esta la creación de un nuevo tipo de empresa turística dedicada a este sector: los establecimientos singulares. Se define así a «aquellas infraestructuras que por su excepcionalidad o especiales características o morfología no pueden encuadrarse en ninguno de los restantes tipos de establecimientos turísticos definidos en la ley, siempre que se les otorgue esta condición mediante resolución de la Dirección General competente en materia de turismo», recoge el borrador. Las cuatro tipologías recogidas hasta ahora en la legislación extremeña son: de alojamiento turístico, restauración, de intermediación turística y de actividades turísticas alternativas (Airbnb, Homeaway,...)

La administración reconoce que los establecimientos singulares son una forma de «dar cobertura legal a iniciativas no expresamente reguladas» y que son susceptibles de ser prestadas de forma segura. Extremadura se suma así a las comunidades que están modificando sus leyes regionales de turismo para, entre otras cosas, dar cabida a nuevas formas de viaje y alojamiento como pueden ser las de economía colaborativa.

APARTAMENTOS TURÍSTICOS

En este sentido, la región también matiza la definición de los apartamentos turísticos, eliminando del texto normativo la expresión «conjunto de apartamentos» y se contempla ahora que un solo apartamento sea considerado turístico. También se elimina el concepto de habitual y profesional para el desarrollo de esta actividad. «De este modo, se da acogida a la figura de las viviencias vacacionales que están proliferando en la sociedad española como actividad turística», señala. Es el primer paso para poder regular los apartamentos turísticos en la comunidad.

Entre las modificaciones planteadas se introduce un nuevo artículo para evitar que se pueda inducir a engaño o confusión a los usuarios de un determinado servicio o establecimiento turístico. Y otra de las novedades afecta a las empresas dedicadas al sector de la comercialización: en toda publicidad, descripción o información que se realice en Extremadura de actividades y productos turísticos, se debe incluir el número de inscripción de la empresa correspondiente en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.

Con estas y otras modificaciones previstas se persigue «dotar la ley de mayor seguridad jurídica, facilitar el ejercicio de la actividad por parte de empresas turísticas, y adaptar la normativa básica estatal de obligado cumplimiento», recoge borrador del anteproyecto en la exposición de motivos.

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