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Se aplaza la resolución de los Grupos Operativos hasta finales de mayo

25/04/2017 Área: Instituciones Públicas Fuente: BOE

Reproducimos el extracto de la Orden de 7 de abril de 2017, publicada en el BOE, por la que se modifica la Orden de 17 de noviembre de 2016 de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para la creación de grupos operativos supra-autonómicos en relación a la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-AGRI) en el año 2016.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden de modificación de la convocatoria de referencia, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La convocatoria de subvenciones fue aprobada mediante Orden Ministerial de 17 de noviembre de 2016, siendo publicado su extracto en el BOE n.º 287, de 28 de noviembre, con el objeto de impulsar la creación de grupos operativos supra-autonómicos, y que estos ideen, diseñen y redacten sus correspondientes proyectos de innovación, que previsiblemente ejecutarán en un futuro, pudiendo su ejecución ser objeto de otra línea de subvención también incluida dentro del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. La concesión de estas subvenciones se realiza mediante el régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Debido principalmente a las dificultades técnicas encontradas por los solicitantes en el proceso de presentación electrónica de las solicitudes y teniendo en cuenta que la práctica de las notificaciones del resultado de la revisión administrativa de las solicitudes, a través de sede electrónica, y la subsiguiente presentación de subsanaciones y alegaciones, también en forma telemática, por parte de los interesados, se han visto enormemente dificultadas por las correcciones técnicas que ha sido necesario introducir y las numerosas dudas a resolver, se estima procedente ampliar el plazo de resolución de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ateniéndose al plazo máximo de seis meses establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En base a lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Se amplía de cinco a seis meses el plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria. Dicho plazo concluirá el 29 de mayo de 2017.

Segundo. Efectos.

1. La presente Orden surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Madrid, 7 de abril de 2017.- La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Por Delegación, La Directora General de Desarrollo Rural Y Política Forestal, Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, (BOE 24 de abril de 2012), modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, (BOE 28 de junio de 2012), por Orden AAA/443/2013 de 13 de marzo (BOE 19 de marzo de 2013) y por Orden AAA/1116/2015, de 8 de junio (BOE 18 de junio de 2015), Esperanza Orellana Moraleda.

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