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La DG Agri aprueba una versión renovada de la 'Guía para la aplicación del Eje Leader en los Programas de Desarrollo Rural'

01/06/2011 Área: Unión Europea Fuente: REDR

El pasado mes de marzo el Comité de Desarrollo Rural de la DG Agri aprobó la versión modificada de la ‘Guía para la aplicación del Eje LEADER en los Programas de Desarrollo Rural'. La revisión de dicha guía, publicada inicialmente en el año 2007, se produce tras los resultados publicados por el análisis de la implementación del Eje LEADER, llevado a cabo por el Subcomité de LEADER de la Red Europea de Desarrollo Rural, así como por el Informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo titulado ‘Aplicación del enfoque Leader al desarrollo rural'. El boletín europeo de mayo de  la Red Española de Desarrollo Rural recoge ampliamente esta información.

De los cinco capítulos de los que se compone el texto, la revisión afecta a tres (el segundo: ‘La definición de la estrategia para las áreas rurales mediante el enfoque LEADER'; el tercero: ‘El diseño del contenido del eje LEADER en el programa: planificación y recursos'; y el quinto: ‘La implementación de la estrategia de desarrollo local').

Capítulo II: La definición de la estrategia para las áreas rurales mediante el enfoque LEADER. En este apartado las principales adiciones al documento se centran en la concepción del Eje LEADER como una herramienta para estimular la innovación y, más en concreto, en lo relativo a los requisitos de elegibilidad para los proyectos de este tipo. Anteriores evaluaciones de la implementación de LEADER han mostrado que una normativa de elegibilidad muy estricta puede dificultar la innovación y, por tanto, sus beneficios pueden verse notablemente reducidos. Además, el informe señala que dichos criterios deben fijarse al nivel adecuado. Debido a la especificidad del enfoque LEADER no es deseable que dicha decisión sea tomada por las autoridades públicas únicamente sino que fuera el propio GAL, en el contexto de su estrategia local, el que tuviese la última palabra al respecto.

Capítulo III: El diseño del contenido del eje LEADER en el programa: planificación y recursos. El Capítulo III comienza haciendo de nuevo hincapié en la importancia de la innovación. Así pues, afirma que la innovación debe ser considerada como estratégica, bien introduciéndolas "ex ante" en las Estrategias Integrales de Desarrollo Local, bien dándoles prioridad en el procedimiento de selección de proyectos. El resto de  modificaciones en este epígrafe también giran en torno a la elegibilidad, pero con carácter general, de todos los proyectos LEADER. En este punto el texto pide a los Estados miembros que aseguren la coherencia y coordinación con otros fondos europeos. Las estrategias de desarrollo local deberían estar dirigidas también a otros objetivos que ya son tratados por otros instrumentos financieros comunitarios. En lo que respecta al Eje LEADER en las acciones del Reglamento 1698/2005 (FEADER) no es posible establecer una delimitación 100% clara en el Programa de Desarrollo Rural, al contrario de lo que ocurre en los Ejes 1, 2 y 3.

El hecho de que un proyecto que, en abstracto, pueda ser elegible para LEADER bajo el FEADER, pero que también pueda ser financiado a cargo de otro presupuesto de fondo estructural, no excluye su elegibilidad con respecto a LEADER. En este punto serán las Estrategias de Desarrollo Local las encargadas de explicar qué tipo de acción corresponde a cuál de los objetivos delos diferentes fondos europeos. Si el proyecto se enmarca dentro de las metas del FEADER y es coherente con la estrategia de desarrollo local, la Autoridad de Gestión no podrá excluir la posibilidad de que el GAL remita el proyecto a financiación vía LEADER.

Asimismo, aquellas iniciativas que por su complejidad puedan ir más allá de los objetivos del FEADER podrán ser divididas en varias acciones u operaciones para que puedan recibir financiación a cargo de distintos fondos. En cualquier caso, añade el texto, las Autoridades de Gestión deberán cerciorarse de que no existe ningún caso de financiación de una misma operación (que no proyecto) mediante más de

un fondo europeo distinto. Para toda aquella operación elegible fuera del ámbito del citado Reglamento 1698/2005, el documento considera que los Estados miembros deberían enmendar su normativa para permitir a los GAL desarrollar "soluciones" locales que no correspondan por completo al ámbito del desarrollo rural pero que, sin embargo, de alguna manera contribuyan a los objetivos de los ejes de dicha política. Los elementos del Plan de Desarrollo Rural que aseguren una efectiva implementación de dicho método pueden ser:

-La creación de submedidas específicas (a las medidas 411-413 del citado Reglamento) que incluyan acciones elegibles, beneficiarios y condiciones financieras que contribuyan a la financiación de proyectos que no corresponden a los criterios de elegibilidad de ninguna medida pero que persiguen conseguir los objetivos de uno (o incluso varios) de los tres ejes.

-La posibilidad de financiar proyectos, como parte de la estrategia de desarrollo local que no estén ligados, a ninguna medida específica en el Plan de Desarrollo Rural, con la única condición de que se lleve a cabo con el objetivo de alcanzar las metas de uno o varios de los tres ejes. Las acciones y beneficiarios elegibles están definidos en la estrategia de desarrollo local. Las condiciones financieras por el contrario se fijan a nivel de programa.

También dentro del capítulo III, la revisión del documento ha añadido varias partes al apartado titulado "¿Cómo cubrirá el presupuesto de cada grupo los costes de funcionamiento del grupo y la animación del territorio?", el cual pasa a llamarse: "¿Cómo cubrirá el presupuesto de cada grupo los costes de funcionamiento del grupo, la adquisición de nuevas habilidades y la animación del territorio?". Las principales modificaciones vienen en los dos últimos tipos de coste.

- Adquisición de nuevas habilidades: el artículo 59, referido al artículo 63 c) del Reglamento 1698/2005, enumera las actividades de adquisición de nuevas habilidades, a saber: estudios de área y formación de personal involucrado en la preparación e implementación de una estrategia de desarrollo local. Por tanto, la formación del personal del GAL deberá ser siempre un coste subsumible en este apartado ya que dichas personas serán las responsables de la preparación e implementación de la estrategia de desarrollo local.

- Actividades de animación: el mencionado artículo 59, en relación con también nombrado el 63 c), establece una lista de actividades de animación elegibles: medidas para proporcionar información sobre el área y la estrategia de desarrollo local, eventos promocionales y formación para directivos para el liderazgo. Estas incluyen todas las tareas de apoyo al desarrollo de proyectos y de preparación de propuestas a los beneficiarios. En este sentido los GAL deberían hacer uso de todos los medios de comunicación a su alcance para hacer llegar a la comunidad local las posibilidades de subvenciones de proyectos: en reuniones y eventos públicos, mediante folletos, sitios web y demás publicaciones de los GAL.

De esta forma el GAL no solo responde a la demanda existente de ayudas sino que además anima a otros actores locales a considerar nuevas posibilidades de inversión.

Capítulo V: La implementación de la estrategia de desarrollo local: Tal y como establece el artículo 62 (1) a) del Reglamento 1698/2005, el GAL tiene la responsabilidad de implementar la estrategia de desarrollo local. En este sentido la guía subraya la importancia de que el "centro neurálgico" de la toma de decisiones esté en el nivel local, es decir, donde las principales operaciones para la puesta en marcha del eje LEADER se lleva a cabo. Hay que recordar que la descentralización de las tareas de gestión no afecta a la responsabilidad de la autoridad de gestión en cuanto a eficiencia.

ACCEDA AQUÍ AL BOLETÍN EUROPEO (EDICIÓN DE MAYO) DE LA REDR

 

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