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26/09/2013 Área: Unión Europea Fuente: Comisión Europea
A través del programa LEADER, la nueva Política Agraria común trata de poner
mayor énfasis en la concienciación y otro tipo de apoyo preparatorio para la
elaboración de estrategias; fomentar la flexibilidad para el funcionamiento con
otros fondos asignados a las zonas locales como, por ejemplo, la cooperación
entre los ámbitos urbano y rural. Nota: LEADER servirá de ahora en adelante de
enfoque común para un desarrollo local propiciado por la Unión Europea por
los siguientes Fondos Estructurales y de Inversiones Europeos: FEDER, FSE,
Fondo de Cohesión, FEMP y FEADER
La Comisión, el Consejo y el
Parlamento Europeo han alcanzado hoy un acuerdo político sobre la reforma de la
política agrícola común, sujeto a su aprobación oficial por el Consejo y el
Parlamento Europeo en forma de acuerdo en primera lectura una vez que los
textos hayan sido formalizados en todas las lenguas. Basado en las propuestas
de la Comisión
de octubre de 2011 (véanse IP/11/1181 y MEMO/11/685), el acuerdo se refiere a
cuatro Reglamentos de base del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de
política agrícola común que abarcan: i) los pagos directos, ii) la organización
común de mercados única (OCM), iii) el desarrollo rural, y iv) un reglamento
horizontal sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC. Una serie de
aspectos se tratarán por separado en el marco de las negociaciones sobre el
marco financiero plurianual (MFP) para el período 2014-2020, en particular la
transferencia de fondos entre pagos directos (primer pilar) y desarrollo rural
(segundo pilar), la asignación de dotaciones nacionales para pagos directos y
desarrollo rural, los porcentajes de cofinanciación así como la cuestión de la
limitación y la degresividad.
A continuación, se sintetizan los
principales elementos de la propuesta:
1. Pagos directos
A fin de alcanzar un reparto más
equitativo de las ayudas, el régimen de pagos directos de la PAC se distanciará
progresivamente de un sistema en el que las asignaciones por Estado miembro —y
por agricultor en el Estado miembro— se basaban en referencias históricas. Esta
transición supondrá una clara y genuina convergencia de los pagos no solo entre
Estados miembros, sino también dentro de cada Estado miembro. Por otra parte,
la introducción de un pago por ecologización —en el que el 30 % de la dotación
nacional disponible está vinculado a la observancia de determinadas prácticas
agrícolas sostenibles— significa que una parte importante de la subvención
estará ligada en el futuro a recompensar a los agricultores por la provisión de
bienes públicos medioambientales. Todos los pagos seguirán estando sujetos al
respeto de determinadas normas medioambientales y de otro atipo.
Régimen de pago básico (RPB): los Estados miembros dedicarán el 70
% de su dotación nacional para pagos directos al nuevo régimen de pago básico
—previa deducción de todos los importes comprometidos para las ayudas
complementarias a los jóvenes agricultores, y otras opciones como las ayudas
complementarias a las zonas desfavorecidas, el régimen de pequeños
agricultores, el pago redistributivo y los pagos «asociados». En el caso de la EU-12, se ampliará hasta
2020 la fecha límite del régimen de pago único por superficie (RPUS), más
simple y uniforme.
Convergencia interna: los Estados miembros que actualmente
mantienen las asignaciones basadas en referencias históricas deben evolucionar
hacia niveles de pago por hectárea más similares. Pueden elegir entre
diferentes opciones: adoptar un enfoque nacional, o regional (basado en criterios
administrativos o agronómicos); alcanzar un porcentaje regional/nacional de
aquí a 2019, o garantizar que aquellas explotaciones que obtienen menos del 90
% de la media regional/nacional se beneficien de un incremento gradual, con la
garantía adicional de que cada agricultor alcance un pago mínimo del 60 % de la
media nacional/regional de aquí a 2019. Los importes a disposición de los
agricultores que reciban más de la media regional/nacional se ajustarán
proporcionalmente, con una opción para los Estados miembros de limitar
cualquier «pérdida» al 30 %.
Los Estados miembros también
tienen derecho a utilizar un pago redistributivo para las primeras hectáreas
por el cual pueden retirar hasta el 30 % de la dotación nacional y
redistribuirlo entre los agricultores por sus primeras 30 hectáreas (o hasta
la media del tamaño de las explotaciones si es superior a 30 ha). Esta opción tendrá un
importante efecto redistributivo. Otra posible opción es aplicar un pago máximo
por hectárea.
Jóvenes agricultores: para fomentar el relevo generacional, el pago
básico concedido a los jóvenes agricultores (menores de 40 años) que se
instalen por primera vez se complementará con un 25 % adicional durante los
cinco primeros años de instalación. Este pago se beneficia de una financiación
máxima del 2 % de la dotación nacional y será obligatorio para todos los
Estados miembros. Se añade a otras medidas destinadas a los jóvenes
agricultores en el marco de los programas de desarrollo rural.
Régimen para pequeños agricultores: facultativo para los Estados
miembros, los agricultores que soliciten ayuda pueden decidir participar en el
régimen para pequeños agricultores y, por tanto, recibir un pago anual fijado
por el Estado miembro de 500 EUR a 1 250 EUR, independientemente del tamaño de
la explotación. Los Estados miembros pueden optar por diferentes métodos para
calcular los pagos anuales, incluida una opción según la cual los agricultores
recibirían simplemente el importe que de lo contrario deberían percibir. Esto
supondrá una enorme simplificación tanto para los agricultores beneficiarios
como para las administraciones nacionales. Los participantes tendrán que
cumplir requisitos menos estrictos en materia de condicionalidad y estarán
exentos del cumplimiento de los requisitos relacionados con la ecologización.
El coste total del régimen para pequeños agricultores no podrá ser superior al
10 % de la dotación nacional, salvo cuando un Estado miembro opte por
garantizar que los pequeños agricultores reciben lo que percibirían si no
existiera el régimen. También habrá financiación en virtud del desarrollo rural
para el asesoramiento a los pequeños agricultores en materia de desarrollo
económico y ayudas a la reestructuración para las regiones que cuenten con
numerosas explotaciones de pequeñas dimensiones.
Opción «ayuda no disociada»: con objeto de paliar los posibles
efectos negativos de la convergencia interna de sectores específicos en
determinadas regiones y de tener en cuenta las actuales condiciones, los
Estados miembros podrán optar por conceder pagos «no disociados» por un importe
limitado, como por ejemplo, un pago vinculado a un producto específico. Dichos
pagos quedarán limitados al 8 % de la dotación nacional si el Estado miembro
concede en la actualidad una ayuda no disociada de entre el 0 y el 5 %, y
ascenderán, como máximo, al 13 %, si el actual nivel de ayuda no disociada es
superior al 5 %. La Comisión
tiene flexibilidad para aprobar un porcentaje de ayuda más elevado en casos
justificados. Además, existe la posibilidad de conceder un 2 % de ayuda «no
disociada» para los cultivos de proteaginosas.
Zonas con limitaciones naturales/Zonas desfavorecidas: los Estados
miembros (o regiones) pueden conceder un pago adicional en favor de las zonas
con limitaciones naturales (según se definen en las normas sobre desarrollo
rural), de hasta el 5 % de la dotación nacional. Se trata de una medida
facultativa que no afecta a las ayudas a las zonas con limitaciones
naturales/zonas desfavorecidas disponibles en el marco del desarrollo rural.
Ecologización: además del régimen de pago básico/régimen de pago
único por superficie, cada explotación recibirá un pago por hectárea supeditado
a la observancia de determinadas prácticas agrícolas beneficiosas para el clima
y el medio ambiente. Los Estados miembros utilizarán el 30 % de su dotación
nacional para financiar esta ayuda. Esta medida será obligatoria y el
incumplimiento de los requisitos de ecologización dará lugar a sanciones
superiores al pago por ecologización, es decir, después de un período de
transición los infractores perderán asimismo hasta el 125 % de su pago por
ecologización directo.
Las tres medidas básicas
previstas son las siguientes:
Equivalencia de ecologización: para evitar penalizar a aquellos que
ya abordan problemas medioambientales y de sostenibilidad, el acuerdo prevé un
sistema de «equivalencia de ecologización» por el cual la aplicación de
prácticas beneficiosas para el medio ambiente ya existentes se considera que
sustituye estos requisitos básicos. Por ejemplo, los productores ecológicos no
tendrán que cumplir requisitos adicionales puesto que los beneficios ecológicos
que aportan sus prácticas son evidentes. Para otros, los regímenes
agroambientales podrán incorporar medidas que se consideran equivalentes. El
nuevo Reglamento contiene una lista de esas medidas equivalentes. Para evitar
la «doble financiación» de dichas medidas, los pagos abonados a través de los
programas de desarrollo rural deben tener en cuenta los requisitos de
ecologización básicos [véase más adelante el apartado desarrollo rural].
Disciplina financiera: sujeto a la aprobación del MFP y sin
perjuicio de la decisión específica relativa al ejercicio presupuestario de
2014, se acordó que debe aplicarse un límite de 2 000 EUR a cualquier futura
reducción de los pagos directos anuales en virtud de la disciplina financiera
(es decir, cuando las estimaciones de pago son más elevadas que el presupuesto
disponible para el 1er pilar). En otras palabras, la reducción NO se aplicaría
a los primeros 2 000 EUR de los pagos directos de cada agricultor. Esto también
servirá para alimentar la reserva para crisis de mercado cuando sea necesario
[véase el apartado del Reglamento horizontal].
«Agricultores activos»: con objeto de eliminar una serie de lagunas
jurídicas que han permitido que un número limitado de empresas solicite pagos
directos, a pesar de que su actividad principal no es la agricultura, la
reforma hace más estricta la norma de agricultores activos. Se introduce una
nueva lista negativa de actividades profesionales que deben excluirse de los
pagos directos (en la que se incluyen aeropuertos, servicios ferroviarios,
obras hidráulicas, servicios inmobiliarios y áreas deportivas y de recreo
permanentes), salvo que las empresas individuales de que se trate puedan
demostrar que tienen una verdadera actividad agraria. Los Estados miembros
podrán ampliar la lista negativa para incluir otras actividades comerciales.
Hectáreas subvencionables: las normas prevén que 2015 sea el nuevo
año de referencia para las superficies de tierras que deben tenerse en
consideración, pero, con el fin de evitar la especulación, se establecerá un
vínculo con los beneficiarios del régimen de pagos directos en 2013. Los
Estados miembros que registren un gran aumento de la superficie subvencionable
declarada podrán limitar el número de derechos de ayuda que deben asignarse en
2015 al 135 % o 145 % del número de hectáreas declaradas en 2009.
2. Mecanismos de gestión del mercado
Con la expiración de las cuotas
lácteas en 2015, la reforma prevé que el régimen de cuotas de azúcar finalice
el 30 de septiembre de 2017, confirmando la indicación de la reforma de 2005
del sector del azúcar de poner fecha final al régimen de cuotas, a la vez que
se da un plazo adicional para que el sector se adapte a la nueva situación.
Esta medida garantizará una mayor competitividad de los productores de la UE en el mercado nacional y en
el mercado mundial (ya que las exportaciones de la UE están limitadas por las
normas de la OMC
en virtud de las cuotas). Esta circunstancia también brindará al sector
perspectivas a largo plazo. Un amplio suministro en los mercados nacionales de la UE a precios razonables también
beneficiará a los usuarios intermedios y finales de azúcar. Con el fin de
ofrecer una mayor seguridad, deberán mantenerse disposiciones generales para la
celebración de acuerdos entre las azucareras y los cultivadores. Una vez
desaparezcan las cuotas, el azúcar blanco podrá seguir beneficiándose de la
ayuda al almacenamiento privado. La mayoría de los países en desarrollo
seguirán disfrutando de un acceso libre de gravámenes e ilimitado al mercado de
la UE.
En lo que atañe a la producción
de vino, el acuerdo respeta la decisión de la reforma vitivinícola de 2006 de
dar por concluido el régimen de los derechos de plantación de viñedos a finales
de 2015, con la introducción de un sistema de autorizaciones para las nuevas
plantaciones de viñedos a partir de 2016 —según lo recomendado por el Grupo de
alto nivel sobre el vino el pasado mes de diciembre (véase IP/13/1378 )— con un
crecimiento limitado al 1 % anual.
Otras modificaciones de la
organización común de mercados única pretenden mejorar la orientación al
mercado de la agricultura de la UE
a la luz del aumento de la competencia en los mercados mundiales, sin dejar de
ofrecer a los agricultores una red de seguridad eficaz en el contexto de las
incertidumbres exteriores (junto con los pagos directos y las opciones para la
gestión de riesgos en el marco del desarrollo rural). Los actuales sistemas de
intervención pública y de ayuda al almacenamiento privado se revisaron para
hacerlos más reactivos y más eficientes, por ejemplo con ajustes técnicos en
los sectores de la carne de vacuno y de los productos lácteos. En el sector de
los productos lácteos, estos cambios, vienen a añadirse al paquete de medidas
sobre la leche de 2012 que se incorpora en el Reglamento y refuerza el poder de
negociación de los agricultores.
Además, se han introducido nuevas
cláusulas de salvaguardia aplicables a todos los sectores que permite a la Comisión adoptar medidas
de urgencia a fin de responder a perturbaciones generales del mercado, como,
por ejemplo, las adoptadas durante la crisis de la bacteria E. coli entre mayo
y julio de 2011. Estas medidas se sufragarán a partir de una reserva de crisis
financiada mediante la reducción anual de los pagos directos. Los fondos no
utilizados para medidas de crisis serán devueltos a los agricultores el año
siguiente. En caso de graves desequilibrios en el mercado, la Comisión también puede
autorizar a las organizaciones de productores o a las organizaciones
intersectoriales, respetando las salvaguardias específicas, que adopten
determinadas medidas de carácter temporal colectivamente (por ejemplo, retirada
del mercado o almacenamiento por parte de operadores privados) a fin de
estabilizar el sector afectado.
Van a ampliarse el plan de
consumo de fruta en las escuelas y el régimen de distribución de leche en los
centros escolares. El presupuesto anual del plan de consumo de fruta en las
escuelas aumenta de 90 millones a 150 millones EUR anuales.
Con el fin de mejorar la posición
negociadora de los agricultores en la cadena alimentaria, la Comisión está tratando de
lograr que los diferentes sectores estén mejor organizados con algunas
derogaciones limitadas a la normativa en materia de competencia de la UE. Las normas sobre
reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones
interprofesionales se extienden ahora a todos los sectores, con la posibilidad
adicional de poder financiar la creación de esas organizaciones con los fondos
de desarrollo rural (véase a continuación). Además, se prevé la posibilidad de
que los agricultores negocien colectivamente contratos de suministro de aceite
de oliva, carne de vacuno, cereales, y determinados cultivos herbáceos bajo
determinadas condiciones y salvaguardias. La Comisión elaborará
directrices sobre problemas potenciales relacionados con la normativa en
materia de competencia.
En aras de la simplificación y la orientación al mercado, se suprimen una serie de regímenes menores o no utilizados (ayuda para el uso de leche desnatada y leche desnatada en polvo en piensos y caseína, ayuda no disociada a los gusanos de seda, etc.).
La política de desarrollo rural
mantendrá su actual y exitoso concepto fundamental: los Estados miembros o las
regiones seguirán diseñando sus propios programas plurianuales sobre la base
del conjunto de medidas disponibles a nivel de la UE, en respuesta a las necesidades de sus propias
zonas rurales. Estos programas serán cofinanciados con dotaciones nacionales,
una vez que los importes y porcentajes de cofinanciación se traten en el
contexto del MFP. Las nuevas normas para el segundo pilar ofrecen un enfoque
más flexible que en la actualidad. Las medidas dejarán de ser clasificadas a
nivel de la UE en
«ejes» con requisitos mínimos de gasto asociados por eje. En su lugar,
corresponderá a los Estados miembros y a las regiones decidir qué medidas
utilizan (y cómo) para alcanzar los objetivos marcados frente a seis grandes
«prioridades» y sus «ámbitos prioritarios» más detallados (subprioridades),
sobre la base de un análisis sólido. Las seis prioridades incluirán: promover
la trasferencia de conocimientos y la innovación; fomentar la competitividad de
todos los tipos de agricultura y la gestión sostenible de los bosques; mejorar
la organización de la cadena alimentaria, incluida la transformación y la
comercialización, y la gestión de riesgos; restaurar, preservar y mejorar los
ecosistemas; promover la eficiencia de los recursos y alentar el paso a una
economía hipocarbónica y fomentar la inclusión social, la reducción de la
pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales. En principio, los
Estados miembros deberán destinar al menos el 30 % de su dotación para el
desarrollo rural procedente del presupuesto de la UE a determinadas medidas relacionadas con la
gestión del territorio y la lucha contra el cambio climático y al menos un 5 %
al enfoque LEADER.
La política de desarrollo rural
también funcionará en estrecha coordinación con otras políticas a través de un
marco estratégico común a nivel de la
UE y a través de acuerdos de asociación a nivel nacional que
abarquen todas las ayudas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos
(ESI), (el FEADER, el FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE y el FEMP) en el
Estado miembro de que se trate.
En el nuevo período, los Estados
miembros/regiones también tendrán la posibilidad de elaborar subprogramas
temáticos con objeto de prestar una atención especial a cuestiones tales como
los jóvenes agricultores, las pequeñas explotaciones, las zonas de montaña, las
mujeres en las zonas rurales, la mitigación del cambio climático y la
adaptación al mismo, la biodiversidad y las cadenas de distribución cortas. En
algunos casos, podrán beneficiarse de porcentajes de ayuda más elevados en el
marco de algunos subprogramas.
El menú simplificado de medidas
se basará en los puntos fuertes de las medidas disponibles en el período
actual. Entre otras cosas, abarcará lo siguiente:
4. Reglamento horizontal
Controles: los requisitos en materia de control se reducirán en
aquellas regiones que hayan tenido buenos resultados con ocasión de controles
anteriores, es decir, donde se hayan respetado las normas debidamente. No
obstante, será necesario incrementarlos en las regiones donde se observen
problemas.
Servicio de asesoramiento a las explotaciones: la lista de
cuestiones sobre las que los Estados miembros tendrán que ofrecer asesoramiento
a los agricultores se ha ampliado para incluir, más allá de la condicionalidad,
los pagos directos verdes, las condiciones para el mantenimiento de tierras que
pueden recibir pagos directos, la Directiva Marco del agua y la Directiva sobre el uso
sostenible de plaguicidas, así como determinadas medidas de desarrollo rural.
Condicionalidad: todos los pagos directos, algunos pagos de
desarrollo rural y determinados pagos vitivinícolas seguirán estando vinculados
al cumplimiento de una serie de requisitos obligatorios relativos al medio
ambiente, al cambio climático, a las buenas condiciones agrarias del terreno, a
las normas en materia de salud humana, sanidad animal y vegetal y bienestar
animal. La lista se ha simplificado para excluir normas en las que no existen
obligaciones claras y controlables para los agricultores. El acuerdo confirma
que la Directiva Marco
del agua y la Directiva
sobre el uso sostenible de los plaguicidas se incorporarán en el régimen de
condicionalidad una vez que se haya demostrado que se han aplicado
correctamente en todos los Estados miembros y se hayan especificado claramente
las obligaciones de los agricultores.
Reserva de crisis: se creará anualmente una reserva de crisis por
un importe de 400 millones EUR (a precios de 2011) mediante la aplicación de la
disciplina financiera. Si el importe no se utiliza para una crisis, se
reembolsará a los agricultores en calidad de pagos directos el año siguiente.
Transparencia: los Estados miembros tendrán que ofrecer plena
transparencia de todos los beneficiarios, con excepción de aquellas
explotaciones que pueden optar al régimen para los pequeños agricultores en
dicho Estado miembro.
Seguimiento y evaluación de la
PAC: la
Comisión presentará, antes de finales de 2018 y, en lo
sucesivo, cada cuatro años, un informe sobre el resultado de la PAC con respecto a sus
objetivos principales, es decir, la producción viable de alimentos, la gestión
sostenible de los recursos naturales y el desarrollo rural equilibrado.
5. Elementos complementarios
Adecuación: en términos de continuidad, se ha considerado que una
serie de cuestiones, relacionadas en particular con el Reglamento de la OCM única, deben estar sujetas
a aprobación en virtud del artículo 43, apartado 3, y otras en virtud del
artículo 43, apartado 2.
Disposiciones transitorias: el objetivo es que todos los nuevos
Reglamentos entren en vigor a partir del 1 de enero de 2014 y que la Comisión pueda comenzar
los trabajos sobre las disposiciones de aplicación de estos Reglamentos del
Consejo. Sin embargo, habida cuenta de los preparativos necesarios, ya está claro
que los organismos pagadores de los Estados miembros no disponen de tiempo
suficiente para efectuar la gestión y controles necesarios relativos al nuevo
sistema de pagos directos que comenzará a funcionar a comienzos del año próximo
(cuando los formularios del SIGC sean enviados a los agricultores). Como
consecuencia de ello, la
Comisión ha presentado una propuesta independiente que prevé
un año de transición para los pagos directos en 2014. En otras palabras, los
nuevos elementos tales como la ecologización y los suplementos en favor de los
jóvenes agricultores solo comenzarán a aplicarse a partir de 2015. Del mismo
modo, se anima a los Estados miembros a trabajar en sus programas plurianuales
de desarrollo rural, que deben aprobarse a principios del próximo año. No
obstante, en el caso de determinados elementos, como las ayudas
agroambientales, deben aplicarse normas de transición para que no se produzcan
interrupciones en este tipo de régimen.
Más información:
Puede accederse a documentación e información relacionada con la propuesta de reforma de la PAC en la siguiente página de Internet: http://ec.europa.eu/agriculture/cap-post-2013/index_en.htm
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