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25/09/2013 Área: Unión Europea Fuente: Agrodigital.com
Ayer, 24 de septiembre, por la noche, finalmente
Consejo y Parlamento llegaron a un consenso en el Trílogo en relación con los
temas que quedaban pendientes tras del acuerdo del 26 de junio pasado sobre la
reforma de la PAC. La
Comisión de Agricultura del Parlamento refrendará este acuerdo el próximo 30 de
septiembre.
Los puntos acordados son los
siguientes:
Pagos directos
Degresividad: las ayudas directas que recibe una explotación
agrícola (sin incluir el pago verde) se reducirán, en al menos un 5% para
importes superiores a 150.000 €. Con el fin de tener en cuenta el empleo, los
costes salariales pueden ser deducidos antes de realizar el cálculo.
Esta reducción no tiene por qué
aplicarse a los Estados miembros que aplican el "pago
redistributivo", según el cual, al menos el 5% del sobre se dedica a su
redistribución entre as primeras
hectáreas de las explotaciones.
Los fondos ahorrados con el
mecanismo de la degresividad permanecerán en el
Estado miembro/región en cuestión, se transferirán a la respectiva
dotación para el desarrollo rural y se podrán usar sin ningún tipo de requisitos
de co-financiación.
Convergencia externa: Los sobres nacionales para pagos directos
para cada Estado miembro se ajustará progresivamente de tal manera, que
aquellos Estados miembros en los que el medio de pago (en € por hectárea) se
encuentre actualmente por debajo del 90% de la media de la UE verán aumentado gradualmente
la cuantía del sobre (en un tercio de la diferencia entre su nivel
actual y el 90% de la media de la
UE).
Además, existe la garantía de que
todos los Estados miembros lleguen a un nivel mínimo en 2019. Paralelamente,
los sobres nacionales de los Estados miembros que reciben por encima de las
cantidades medias se ajustarán en consecuencia.
Transferencia de fondos entre pilares: los Estados miembros tendrán
la posibilidad de transferir hasta el 15% de su sobre nacional para pagos
directos (1er pilar) a su dotación para el desarrollo rural. Estas cantidades
no tienen que ser cofinanciadas.
Asimismo, los Estados miembros
tendrán la opción de transferir hasta un 15% de su dotación nacional para el
desarrollo rural a su sobre para pagos directos, o hasta el 25% en el caso de
los Estados miembros que reciben menos del 90% de la media de la UE para los pagos directos.
Desarrollo rural
Asignaciones nacionales: las asignaciones de desarrollo rural por
Estado miembro están incluidas en el Reglamento Base, pero con la posibilidad
de ajustar estas cantidades a través de un acto delegado si técnicamente es
necesario o suministrado mediante un acto legislativo.
Porcentajes de cofinanciación: Los porcentajes de cofinanciación
máxima de la UE
será de hasta el 85% en las regiones menos desarrolladas, las regiones
ultraperiféricas y las islas menores del Mar Egeo, el 75% en las regiones de
transición, el 63% en las demás regiones en transición y 53% en otras regiones
para la mayoría de los pagos.
No obstante, el porcentaje puede
ser mayor para las medidas de apoyo a la transferencia de conocimientos, la cooperación,
el establecimiento de grupos de productores y sus organizaciones, ayudas para
la instalación de jóvenes agricultores, así como para proyectos de LEADER y
para gastos relacionados con el medio ambiente y el cambio climático en
diversas medidas.
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